SENTENCIA TRIBUNAL DE BOLOGNA CIUDADANIA
PARA HIJOS DE MADRE ITALIANA NACIDO ANTES DE 1948 REPUBBLICA ITALIANA
114 EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO EL TRIBUNALE DI BOLOGNA - PRIMERA
SECCIÓN CIVIL En las personas de los siguientes magistrados: Dott. Siro
SARDO Don. Adriana SCARAMIZZINO Giudice Don. Antonella PALUMBI ha
pronunciado la siguiente SENTENCIA En la causa civil de 1er. Grado
inscripta al R 1087 1/2002 R.G. promovida por: MOATTY, MARC ROBERT
electivamente domiciliato en Viale PANZACCH BOLOGNA, en el estudio del
abogado ORASASSI, Dario che lo representa y defiende conjuntamente al
Avv. PEPE MARCO del Foro di Roma; contra: MINISTERO DELL'INTERNO
domiciliado Via GUIDO RENI, 4 - BOLOGNA, junto a 1'AVVOCATIJRA DELLO
STATO que lo representa y defiende;
CONVENIDO Giudice Tribunale Civile di
Bologna - N° 10871/2002 R.G. 1 19/10/04 11:18 FAX 0516446714 TONINI
FORSSÁS I y contra PROCURATORE DELLA REPUBBLICA nella persona del
Procuratore della Repubblica En punto a: !!Derecho de la ciudadanía.
CONCLUSIONES CONVENIDO Aceptar y declarar
que Marc Robert Moatty, nacido en Casablanca, Marrueco el 15 de Agosto
de 1947 es ciudadano italiano.
El procurador del actor pide y concluye:
"Plazca al Tribunal de Bologna, toda contraria instancia rechazada, hijo
de la ciudadana italiana BRUNA MOATTY PATELLI, que le ha validamente
trasmitido la ciudadanía.
Ordenar al Oficial del Registro del
Estado Civil de Bologna de proceder a la debida anotación y trascripción
en los registros del Estado Civil de la población de la Comuna de
Bologna.
Tribunale Civile di Bologna - N
10871/2002 RG.
Presidente Istruttore Dott. Siro SARDO
Oídas las lecturas de las conclusiones dadas por los procuradores de las
partes Examinados los actos y documentos de causa ha retenido:
Desenvolvimiento del proceso El procurador del convenido pide y
concluye: MOAYTY MARC ROBERT, nato a Casablanca el 5.10.1947, convenía
en juicio al MINISTERO DELL'INTERNO (también al Publico Ministerio en
sede, interventor necesario), pidiendo ver acertado y declarado el
propio status de ciudadano italiano, siendo el nacido, el 15.O8.1947, de
padre tunecino y madre italiana. En efecto la madre del instante,
PATELLI BRUNA, era nacida en Italia el 4.8.1916 en Bologna y no había
renunciado a la ciudadanía italiana. El hermano del actor había ya
obtenido la ciudadanía italiana, mientras al actor eso le había sido
informalmente negado, de parte del Consulado Italiano in Marruecos, en
cuanto l'art. 10 de la Ley. n. 555/1912, vigente al momento de la su
nacimiento, preveía la perdida de la ciudadanía de la mujer que
contraían matrimonio con extranjeros, así como había hecho la PATELLI
BRUNA. En particular, lamentaba el actor que tal ley había sido
desaplicada, con efecto retroactivo, solo con la entrada en vigor del
texto de la Constitución, tanto que sujetos en análogas condiciones,
nacidos en el 1948, habían obtenido regularmente la ciudadanía.
El en vez, siendo nacido un año antes de
la entrada en vigor de la Constitución, no había podido obtener el mismo
reconocimiento, sobra base del asunto que la declaratoria de
inconstitucionalidad del predicho art. 10 L. n. 555/1912 no pudiese
retroaccionar a situaciones ya definidas antes a de la entrada in vigor
del texto de la Carta fundacional. - __ Retenía e1 actor que tal
negación fuese ilegítima, y pedía entonces al Tribunal de ser reconocido
su propio status civitatis, ordenando al Ufficiale di Stato Civile di
efectuar la anotación. Se constituía en juicio e1 Ministerio convenido,
oponiéndose al acogimiento de la demanda y haciendo propias las
motivaciones expresadas e caso análogo, por la sentencia de la Suprema
Corte n 12061/1998, particularmente autorizada en Tribunal Civil de
Bologna - cuanto pronunciada a Sezioni Unite.
El juez , reconoció que efectivamente el
caso se prestaba a ser decidido sobre la base de las cuestiones de
derecho afrontadas por la Suprema Corte, e invitaba a las partes a
precisar las conclusiones.
La causa fue mandada a decisión, con los
términos de ley.Motivi della decisione La demanda actora está fundada, y
debe ser acogida no obstante los contrarios argumentos que emanan de la
sentencia de las Secciones Unidas nº 12061/1998, la que había retenido,
en sustancia, que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad
del art. 1 e 10 de la Ley n. 555/1912 (por efecto de las sentencias 87
de 1975 y 30 de 1983 de la Corte Constitucional) no pudieran actuar
retroactivamente antes del 1.1.1948, porqué solo en tal momento se era
verificado concreto contraste de las predichas normas y las normas
constitucionales.
A tal propósito, retiene el Tribunal de
adherir al mas reciente pronunciamiento resuelto, en caso análogo a
aquel que nos ocupa de la sentencia de la Casación Sección Civil 1,
15062/2000, la cual ha rectamente subrayado que, negándose el derecho de
adquisición de la ciudadanía italiana a los nacidos de madres italianas
que perdieron tal ciudadanía por aplicación del citado art. 10, se
continua ad aplicare, de hecho tal norma a las relaciones pendientes, y
ello con inadmisible violación del art. 136 Constitución Aquello que no
debe llevar a un equívoco, es que la situación del hoy actor pueda
retenerse pueda mantenerse y que en referencia al status de mismo no
venga mas en consideración lo dispuesto por la norma abrogada; solo en
este ultimo caso, podría retenerse que el predicado de irretroactividad
de la declaración de inconstitucionalidad de la norma reclamada no se
pone en contraste con la normativa sobrevenida en tema de ciudadanía .
- (justamente, al ver de este Colegio, la
mas reciente jurisprudencia del Supremo Colegio (que por otra parte, se
relaciona a otras sentencias dictadas por la Sección civil del mismo
contenido vease por ejemplo - Casación 6997/96; 100086/96) afirma que el
status civitatis se adquiere no tanto por efecto del "nacimiento", como
por efecto de la relación de filiación de padre o madre ciudadanos: por
lo tanto, tal status puede ser siempre objeto de juzgamiento sobre el
mismo, en tanto no intervenga decisión pasada en cosa juzgada. No se
explicaría, por otra parte, la relevante disparidad de tratamiento que
vendria a crearse entre hijos de una misma madre italiana que, por
ventura, come en el caso en consideración, hubiese tenido un hijo ante
de la entrada en vigor de la Constitución Republicana, e el otro
después. Solo el segundo podría aprovechar del efecto retroactivo de la
abrogación de la norma che establece la perdida automática de la
ciudadanía, mientras el primero no podría aprovechar tal decisión de la
norma en objeto del ordenamiento, solo porque al momento del nacimiento
se coloca en un momento anterior.
La demanda debe ser entonces acogida, sin
que a propósito, pueda tener relieve la falta de la prueba del ejercicio
de la facultad, de parte de la madre del instante, en el sentido del
art. 219 L. Nº 151/1975. En efecto, prescindiendo de la consideración
que a tal declaración viene unánimemente reconducida la eficacia
meramente declarativa, y no constitutiva. La misma ha sido
legislativamente prevista después de la abrogación del art. 10 ya citado
y entonces en momento en el que era ya venida a menos la disposición que
establece la pérdida automática de la ciudadanía por efecto de
matrimonio. Precisa en punto la Suprema Corte (sentencia N. 12061/2000,
ya citada) que el único modo para salvar la constitucionalidad de la
predicha norma es aquella de retener que la misma represente únicamente
condición legitimante para el ejercicio, por parte de los interesados,
de los derechos administrativos y políticos, pero que la misma no pueda
absolutamente retenerse como condición imprescindible para la
readquisición de la ciudadanía, que, donde no expresamente objeto de
renuncia, opera de derecho y ex tuncino desde el momento de verificación
del contrasto de la norma caducante con la Constitución Italiana __ Los
gastos se declaran compensados entre las partes, por el contradictorio
existente en la debatida jurisprudencia y en la Suprema Corte.
El Tribunal, con toda diversa instancia,
excepción y deducción rechazada en el contradictorio entre las partes,
definitivamente sentenciando en la causa en epígrafe, así decide:
-Declara que MARC ROBERT MOATTY, nacido en Casablanca (Marrueco) el 5 de
octubre de 1947 es ciudadano italiano en el sentido de la Ley de febrero
de 1992, Nº 91;
-Ordena al Intendente de la Comuna de
Bologna de proceder a la trascripción en los registros del Estado Civil
de la población del predicho Comune en conformidad a que MARC ROBERT
MOATTY, es hijo de BRUNA PATELLI, nacida en Bologna el 4 de agosto de
1916;
-Compensa tra le parti le spese di lite.
IL CANCELLIERE Tribunale Civile di
Bologna - N 1087 1/2002 RO,